
Durante el periodo que una trabajadora se halla en situación de baja por maternidad, es la Seguridad Social quien abona el sueldo de la misma, a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización. Dicho importe obtenido, es considerado por la Agencia Tributaria como un “rendimiento del trabajo”, y por tanto, tributable en el IRPF.
La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado exenta del IRPF la prestación por maternidad de una contribuyente que pidió la devolución de las cantidades abonadas (3.135 €), que pagó por este impuesto. Ello obliga a la Agencia Tributaria a restituirle lo pagado por dicho concepto.
El Fallo de dicha Sentencia es revolucionario puesto que es firme, al tratarse de una resolución judicial que no es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, por la baja cuantía (3.135 €). No obstante, el efecto de dicha Sentencia se ciñe al caso en concreto y no genera jurisprudencia, dado que no se trata de una resolución dictada por el Tribunal Supremo.
Si bien, no sienta jurisprudencia, la realidad es que abre la puerta a que se inicien procedimientos de reclamaciones individuales de las contribuyentes que han tenido un hijo después del 2012.
Para iniciar dicho procedimiento, cada contribuyente deberá presentar, ante la delegación de Agencia Tributaria que por domicilio le corresponda, una solicitud y rectificación y devolución de ingresos indebidos.
María Ferré Martínez
Abogada