Sanciones de tráfico en la Unión Europea por vehículo español residente en España

Las sanciones y multas a vehículos dentro de la Unión Europea serán enviadas para su abono.

Ahora las multas de vehículos españoles dentro de la Unión Europea serán notificadas para su abono

 

Hasta hace poco, no se imponían, en la mayoría de casos, sanciones de tráfico cuando circulabas con un vehículo matriculado en España por otro País de la Unión Europea. Dicho país no solía sancionar y si lo hacía la multa nunca llegaba a puerto.

Pues bien, la Unión Europea mediante Directiva 2015/413 de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, ha obligado a los Estados Miembros a realizar la trasposición de la misma en sus respectivas legislaciones antes de 06 de mayo de 2015.

Esto implica para los Españoles, que cualquier vehículo que circulando por cualquier Estado miembro sea sancionado, recibirá la correspondiente sanción para que proceda a su abono. A su vez, España tendrá la obligación, y será supervisado por la Unión Europea, de facilitar todos los datos del titular del vehículo para que se le pueda remitir la correspondiente sanción a su domicilio y proceder al cobro de la misma.

En función de cada estado, una sanción es considerada un tema administrativo o un asunto penal, de lo cual el infractor deberá ajustarse a lo que se refleje en la propia normativa del País sobre la consideración que le otorguen a la sanción de tráfico cometida.

Un ejemplo es Francia, que en transposición de la Ley, se otorga el plazo de 1 año para que la misma prescriba si no es notificada al responsable.

Mireia Perpiñán

Departamento Jurídico