La reforma laboral recogida en el RD 3/2012 incluye modificaciones significativas en distintos aspectos, de los que destacamos:
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO PARA APOYO A LOS EMPRENDEDORES.
Es por tiempo indefinido y a jornada completa para empresas de hasta 50 trabajadores. Se establece un periodo de prueba de un año. Existe deducción para la empresa de 3.000 euros si es el primer trabajador, y si tiene menos de 30 años.
El periodo de prueba de un año es polémico por entenderse que puede dar lugar a abusos y se propone modificarlo o bien reduciéndolo o estableciendo una indemnización.
La empresa que contrate a un trabajador en paro podrá deducirse hasta el 50% de la prestación de desempleo que cobraba durante un año y el trabajador podrá percibir, además de su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.
ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS: Se limita el encadenamiento de contratos temporales a solo 24 meses.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: Se admite la posibilidad de hacer horas extraordinarias.
TELETRABAJO (TRABAJO A DISTANCIA): Se garantiza el derecho a la retribución equivalente con los que trabajan en forma presencial y a ser informado de la existència de vacantes en puestos presenciales, e igualmente pueden ser representantes de los trabajadores.
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO:
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DESPIDO IMPROCEDENTE, para contratos indefinidos: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.Para contractos anteriores a la reforma, el cálculo se llevará a cabo teniendo en cuenta los 45 días por año (como antes), hasta la fecha de entrada en vigor de la reforma (10 de febrero de 2012) , y a razón de 33 días por año desde esta fecha. Teniendo en cuenta lo anterior, la cantidad indemnizatória resultante no podrá ser superior a 720 días de salario.
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DESPIDO PROCEDENTE POR CAUSAS OBJETIVAS: 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.Queda sin efecto la autorización administrativa prévia para los ERE’s sin perjuicio de la correspondiente notificación.
CALENDARIO DE VACACIONES: Cuando el periodo de vacaciones fijado en calendario laboral coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural o con el período de suspensión del contracto previsto en el articulo 48.4 y 48.bis de la ley, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso correspondiente, a la finalización del período de suspensión, aunque se hay terminado el año natural al que pertenecían.
Si la IT es por otras contingencias que imposibiliten disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural correspondiente, el trabajador podrá efectuarlas una vez termine la IT siempre que no haya transcurrido mas de 18 meses a partir del fin de año en que se hubieran originado.
Alex Serra Aragay
Abogado colaborador del Grupo Catalana Occidente