El artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores prevé los supuestos en los que el trabajador puede solicitar la reducción de su jornada laboral de darse alguna de las siguientes circunstancias:
– Por razones de guarda legal, los padres/tutores que tengan a su cargo a un hijo menor de 12 años o que tenga una discapacidad física, psíquica o sensorial y que no desempeñen una actividad retribuida.
– Por el cuidado de un familiar directo, de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida
– El progenitor, adoptante o acogedor con carácter preadoptivo o permanente en caso de menor a cargo afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave que suponga un ingreso hospitalario de larga duración y que requiera la necesidad de su cuidado directo.
Tal como establece el Estatuto de los Trabajadores, la reducción de jornada debe ser, como mínimo de 1/8 de la jornada y como máximo de la ½.
El salario se reducirá de forma proporcional a la reducción de jornada afectando tanto al salario base como a los complementos salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad Social.
Es el trabajador quien tiene la facultad de decidir la jornada laboral que realizará, siempre dentro de los horarios de la empresa. En el caso en que no exista acuerdo entre la empresa y el trabajador, deberá presentarse una demanda ante los Juzgados de lo Social para que reconozcan el ejercicio del derecho mediante un procedimiento específico, urgente y de carácter preferente, para este tipo de reclamaciones.
En cualquier caso, el trabajador deberá comunicar con una antelación de 15 días la solicitud de reducción de jornada. De igual modo, una vez se reincorpore el trabajador a su jornada completa, deberá comunicarlo a la empresa con una antelación de 15 días.
La duración de la reducción podrá alargarse, en caso de cuidados de hijos menores, hasta que éste alcance los 12 años de edad y e n los supuestos de cuidado de menores con discapacidad o de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, no hay ningún límite en cuanto a la duración máxima. Si la reducción es para el cuidado de un menor afecto de cáncer o enfermedad grave, hasta que alcance los 18 años de edad.
En caso de que se produzca un despido mientras se esté en reducción de jornada, ya sea por cuidado de hijo menor o de familiar o de enfermedad, el despido será nulo (art. 55.5.b Estatuto de los Trabajadores). El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
No obstante, sí puede extinguirse la relación laboral en caso de despido disciplinario, de despido colectivo o por extinción del contrato de trabajo. En este caso, el cálculo de la indemnización será el que hubiese correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
Irene Navarrete Fombella
Abogada colaborador del Grupo Catalana Occidente