El Código Penal, en su artículo 468.2, castiga este delito con una pena de prisión de 6 meses a 1 año.
Cuando la víctima de un delito de violencia de género interpone una denuncia contra el supuesto maltratador, los agentes de la autoridad o el juez de guardia (según donde se haya interpuesto la denuncia) informan a la víctima sobre su derecho a solicitar una orden de alejamiento. Por tanto, existe la obligación de informarle en qué consiste dicho derecho y cuáles son las consecuencias que encierra solicitar dicha orden, para que pueda decidir de manera voluntaria si la pide o no.
Si la presunta víctima la solicita, la denuncia se traslada de forma inmediata al Juez de Guardia para que en el plazo máximo de setenta y dos horas, reciba declaración al acusado y a la víctima sobre los hechos denunciados. Ambos deberán comparecer con abogado.
Una vez oídas las partes, incluido el Ministerio Fiscal, el Juez acuerda mediante Auto, si la concede o no. Este procedimiento viene regulado en el artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en el caso de que se acuerde, deberá indicar:
- el plazo de tiempo por el que se acuerda la prohibición de acercarse el acusado a la víctima a cierta distancia, definiendo la misma.
- Y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.
El artículo 48 del Código Penal regula el concepto de Orden de Alejamiento:
1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos. En el lugar en que haya cometido el delito o falta, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.
2. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal. No puede establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.
Existen una seriede medidas policiales de protección en base al nivel de riesgo detectado:
- Nivel de Riesgo: BAJO
– Facilitar nº de tfno. de contacto (policía de enlace)
– Contactos de telefónicos esporádicos
– Comunicación con el agresor
– Recomendaciones sobre autoprotección
– Acompañar en la recogida de enseres personales
- Nivel de Riesgo: MEDIO
– Vigilancias periódicas en el domicilio, trabajo o escuela
– Acompañar a la victima cuando pueda existir riesgo
– Facilitar tfno. móvil de asistencia
– Entrevista personal con los policías responsables de la protección
- Nivel de Riesgo: ALTO
– Vigilancia frecuente y aleatoria en el domicilio, trabajo o escuela
– Traslado a casa de acogida
– Control esporádico del agresor
– Contactos con personas del entorno del autor y la victima
– Gestionar dispositivos electrónicos
- Nivel de Riesgo: EXTREMO
– Vigilancia permanente de victima
– Control intensivo de los movimientos del agresor
– Vigilancia de los centros escolares (entrada y salida de hijos)
Ignasi Mas Bargay
Abogado colaborador del Grupo Catalana Occidente