Se puede denominar el Protocolo familiar, a aquel tipo de contrato que contiene una serie de normas fundamentalmente de conducta personal y familiar, las cuales son aceptadas y firmadas por los familiares y/o socios de una empresa, y que tiene como finalidad el regular la organización y gestión de la misma, así como las relaciones entre la familia y la empresa en cuestión, y ello con el fin de dar continuidad a la empresa, de manera eficaz y correcta, evitando por ende problemas actuales y futuros que puedan llegar a afectar a la siguientes generaciones familiares.
Dicho contrato o conjunto de normas, es especifico en función a las características de la empresa y la família, pudiéndose establecer en el citado contrato los pactos, claúsulas y condiciones que se tengan por conveniente, siempre y cuando obviamente no sean contrarios a la Ley.
Suelen ser típicos, los acuerdos que consisten en limitar la contratación como trabajadores de la empresa a familiares de los socios hasta un determinado grado, si por ejemplo no reúnen una determinada formación academica, o a cónyuges de los socios, etc, y ello con el fin de evitar injerencias semiexternas o contratación de personal inadecuado, que evita problemas de funcionamiento empresarial o de viablidad de la empresa.
Moisés Bejarano González
Abogado colaborador del Grupo Catalana Occidente