
¿Qué pasa cuando un empleado acuerda un permiso retribuido pero el día en que debería empezar es festivo? El Tribunal Supremo se ha pronunciado para resolver esta generalizada duda.
La sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo en sentencia de 13/02/2018 (R. 266/2016), resuelve, en un conflicto colectivo, que si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, el inicio del permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar se inicia el primer día laborable que le siga. El permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues «en día festivo no hace falta».
En esa reclamación se planteaba que el trabajador demandante solicitaba que el cómputo de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar se iniciara el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no laborable, y que fue inicialmente desestimada por la Audiencia Nacional, en interpretación de un convenio colectivo.
La Sentencia del Supremo afirma, que una interpretación lógico-sistemática y finalista del precepto convencional supone que el permiso, o lo que es lo mismo, faltar al trabajo por una causa justificada, debe llevarse a cabo en día laborable, «pues en día festivo no hace falta».
Señala la sentencia que la rúbrica del precepto del convenio «permisos retribuidos» nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, lo que corrobora el primer párrafo del artículo interpretado al decir «Los trabajadores… podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución…», ausencia que, como se ha dicho, carece de relevancia cuando se produce en día festivo.
Por lo que se refiere al día inicial de disfrute de los permisos, el Tribunal Supremo entiende que como el convenio habla de «ausentarse del trabajo con derecho a retribución» el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día festivo, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso, pues el convenio no dice otra cosa, ya que solo indica que el derecho puede disfrutarse sólo desde que ocurra el hecho causante, por lo que otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días festivos seguidos, lo que es contrario al espíritu del art. 37.3 del ET y a la norma convencional.
Debe destacarse que la interpretación de lo anterior lleva a concluir que tal planteamiento no pueda ser igualmente aplicable automáticamente a vacaciones, días compensatorios por exceso de jornada, IT, maternidad, paternidad o cualquier otra suspensión de la relación laboral, o en aquellos casos en los que el convenio especifique esta cuestión, pero como no puede ser de otra forma los tribunales, a partir de ahora seguirán el criterio del TS, ya que una gran parte de los convenios no regulan nada sobre esta materia.
Alex Serra Aragay