Tal y como se comentó en el artículo “El delito de abandono de familia”, el impago de pensiones alimenticias y/o compensatorias puede dar lugar a un procedimiento penal por un delito de abandono de familia. No obstante, al ser un procedimiento bastante largo y con diversos trámites judiciales en la vía penal, suele ser más factible realizarlo en vía civil bajo lo que se denomina “ejecución forzosa de sentencia”.
Así, se deberá ir a un abogado para que inste la acción. El escrito es muy sencillo, explicando los antecedentes del caso – que existe una sentencia mediante la cual se condena al pago de una pensión, que dicha persona no ha abonado X meses de pensión, que la sentencia es firme y que no han transcurrido cinco años desde que se dictó la misma-.
Los conceptos que se pueden solicitar por dicho procedimiento son tanto los impagos por la pensión alimenticia de los hijos, pensión compensatoria, gastos extraordinarios, retrasos o impagos del IPC etc. Asimismo, es posible incluir ya en este escrito que se proceda por parte del órgano judicial a realizar la investigación patrimonial del ejecutado y en caso de encontrarle algún bien y/o derecho, se decrete su embargo.
Mireia Bonaventura
Abogado colaborador del Grupo Catalana Occidente