¿LAS EMPRESAS PÚBLICAS PUEDEN DESPEDIR ALEGANDO PROBLEMAS ECONÓMICOS?



El artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al regular el Despido Colectivo, establece la posibilidad de la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa.

Para que las citadas causas tengan validez es preciso que, en ningún caso, los despidos puedan ser caprichosos, de forma que la empresa deberá acreditar, al comunicarlo a la Autoridad Laboral y a los representantes de los trabajadores que es una medida eficaz para salvar su futuro. En base a la documentación aportada, dicha Autoridad dictará resolución estimando o no la petición empresarial de extinción de los contratos de trabajo.

Las personas cuyo contrato de trabajo quede extinguido percibirán 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Pero, ¿Qué pasa con los trabajadores de las Empresas Públicas?

Un juzgado social de Barcelona establece en una sentencia que la Generalitat no puede despedir a empleados de sus empresas por motivos económicos porque las empresas públicas no persiguen el mismo fin de obtener beneficios que las privadas. Por tal motivo revoca el despido de 19 trabajadores del Institut Català del Sòl (Incasòl).

La sentencia declara nulos los despidos de los 19 trabajadores de dicho organismo y obliga a la administración catalana a readmitirles y pagarles los sueldos que han dejado de cobrar.

El magistrado, inicialmente, argumenta en su sentencia que los despidos del Incasòl han implicado una extinción de contratos de trabajo de los que no se ha ofrecido información justificativa a los representantes laborales. Además, indica que los nuevos responsables del Incasòl debieron seleccionar a quiénes despedía en función de «su desempeño, conducta profesional, rendimiento y el logro de resultados mediante sistemas de evaluación, que se deberían adecuar a criterios de transparencia, objetividad e imparcialidad». Pero añade, además, y aquí viene lo importante, que si se presentara recurso contra esta sentencia por parte del Incasòl, basándose en las causas objetivas de carácter económico y productivo argumentadas en las cartas de despido (y que se recogen como causa de extinción del contrato de trabajo en el referido articulo 51 del Estatuto de los Trabajadores), la respuesta sería negativa.

Considera el magistrado que la finalidad del Incasòl, «está orientada a satisfacer los intereses generales de la sociedad en relación con algo de tanto interés social como es el suelo y la vivienda, la remodelación de zonas urbanas, la creación de espacios libres y zonas verdes, dotaciones y equipamientos», por tanto, sus resultados no puedan medirse ni valorarse con los mismos parámetros finalistas de beneficios o pérdidas inherentes a las empresas privadas.

   Ignasi Mas Bargay