La inminente sentencia contra las cláusulas suelo

La sentencia de la clausula suelo podría fallar a favor del consumidor por abusiva.

La sentencia contra las cláusulas suelo que afecta a 15.000 familias

 

Hace ya algún tiempo, y en este mismo foro, tuve oportunidad de escribir un artículo sobre las denominadas “cláusulas suelo” en el que trataba de explicar sintéticamente en que consistían aquellas y la posibilidad de que, en un futuro próximo, llegasen a ser declaradas abusivas y, por tanto, nulas.

Desde entonces, el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias contr a las cláusulas suelo que, sin llegar a declararlas ilegales, ha determinado que, en algunos casos (falta de transparencia en la contratación de la hipoteca), pudieran llegar a ser consideradas abusivas y, por ende, declaradas nulas.

Es más, ha llegado aquel a considerar la devolución de las cantidades que los bancos pudieran haber cobrado de forma indebida desde el año 2013. Sin embargo, el Tribunal de Justicia Europeo, en diversas sentencias, ha establecido que dichas cláusulas son abusivas y aboga, no sólo por qué las misma sean consideradas nulas y que, sin modificar el contrato, se tengan por no puestas, sino que además, y esto es lo más importante, se proceda por las entidades bancarias a la devolución de los importes cobrados en exceso desde la firma del contrato de hipoteca.

En resumidas cuentas, estaríamos hablando de que las entidades bancarias deberían retornar al consumidor la diferencia de los intereses cobrados en exceso entre el “suelo” (por lo general entre un 3 y un 5%) fijado por contrato y el interés de mercado que fuese de aplicación en ese momento, circunstancia que podría situarse a partir de 2009.

Precisamente, y a raíz de la demanda que afecta a 15.000 familias, instada por una de las principales plataformas de defensa de los consumidores y de la que conoce un Juzgado de lo mercantil de Madrid, nos hallamos a la espera de su inminente resolución que podría comportar, aplicando ya la reiteradas jurisprudencia europea, la declaración de nulidad de aquellas y la devolución de los importes que los bancos y cajas cobraron de más desde que el Euribor se situó por debajo del umbral de los “suelos” fijados en la hipoteca y que podría aplicarse a los demandantes, pero también, por su transcendencia, a todos los consumidores que se hallen en la misma situación.

Es por ello que, en previsión del citado pronunciamiento del juzgado mercantil, muchas entidades bancarias han lanzado a sus clientes ofertas o pactos que, por lo general, prorrogan la aplicación del “suelo” durante unos años o dejan éste en suspenso transitoriamente para aplicarlo de nuevo más tarde.

Mi recomendación sería que esperen a que se dicte dicha sentencia del Juzgado mercantil y que no acepten pacto alguno que no suponga la invalidación total del “suelo” (sin necesidad de modificar además nuestro contrato actual), así como la devolución de los importes cobrados de más por el banco. Obviamente, antes de firmar nada, consulten a su abogado la propuesta que por escrito pueda hacerle el banco.

Francisco Javier Cascales