La elección de presidente en comunidades de propietarios

El presidente en comunidades de vecinos tiene un mes para pedir ser relevado del puesto.

El presidente en comunidades de propietarios tiene un mes para solicitar ser relevado del cargo

 

En las juntas anuales de propietarios se elegirá el cargo de presidente, el requisito para serlo es ser propietario y puede obtener el cargo bien sea por votación, por turno rotatorio o por sorteo dependiendo del sistema escogido por cada comunidad.

Ahora bien, Así como el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que nombramiento es obligatorio, el nombrado tiene el plazo de un mes para solicitar el juez de primera instancia que le releve del cargo nombrando a  otro propietario para dicho puesto. Valorado por el Juez se mantendrá el cargo o se requerirá a la comunidad para que proceda a nombrar otro.

 

¿Cuáles son los requisitos que se exigen para poder solicitar al Juez el cambio?

Generalmente se atiende a la insuficiencia de capacidades físicas o psíquicas, es decir, personas mayores de edad, discapacitados, entre otras cuestiones.

El no residir en la vivienda y vivir en otra localidad es un motivo a alegar, ahora bien, hay disparidad de criterios por parte de los Jueces para entender si es o no motivo suficiente.

En definitiva, lo importante para poder, en su caso, si es necesario, no ostentar el cargo de Presidente debe acreditarse mediante hechos objetivos (físicos o psíquicos) que impidan poder realizar las funciones propias del cargo.

 

 

Mireia Perpiñán

Departamento Jurídico