Debido a que en la actualidad se está aprobando en diversas comunidades autónomas la custodia compartida como modelo a seguir por considerarse que es beneficio para los menores y que ambos padres tienen iguales derechos para intervenir en la educación de sus hijos, lo difícil en la práctica está siendo poder encajar dicho modelo en la vida cotidiana tanto de los padres como de los hijos.
Así, encontramos diversos MODELOS en referencia a la atribución del domicilio conyugal para llevar a cabo la guarda y custodia compartida:
1.- Los menores permanecen en el domicilio conyugal y son los progenitores los que alternativamente se desplazan a este domicilio. Este modelo supone la existencia de tres domicilios y el consecuente costo económico que ello significa – el conyugal y el de cada uno de los padres durante el tiempo que no están con sus hijos -.
2.- El domicilio conyugal se atribuye a los menores y a uno de los padres, ya sea por acuerdo de ambas partes plasmado en el convenio regulador o si no existiera acuerdo previo, de manera judicial la atribución al progenitor más necesitado de protección. Son los menores los que se desplazan al domicilio del otro progenitor durante los períodos que les corresponda estar con ellos. Si se opta por esta fórmula, debe procurarse que los menores resulten lo menos afectados emocional o físicamente por el “ir y venir” de uno a otro domicilio.
3.- Aunque no es la opción que agrade al órgano judicial, provisionalmente podría acordarse que los progenitores compartieran el domicilio conyugal junto a los menores, cuando la vivienda permita la división física de la misma, siempre que se haya solicitado previamente por ambas partes.
Respecto a los PERÍODOS en los cuales se distribuye la guarda y custodia compartida, no existe ninguna regla específica, siendo fijados según las necesidades de los hijos y al trabajo de los progenitores. Por ello, hay casos en que se realiza de manera mensual, quincenal o semanal, siempre buscando la fórmula que produzca menos perjuicios a los menores y se ajuste mejor al calendario laboral de los padres.
La contribución a los GASTOS de los hijos en la guarda y custodia compartida:
A priori, los gastos se dividirán por mitades entre los padres, aunque se tendrá en cuenta la capacidad económica de cada uno, pudiéndose optar por un reparto diferente si realmente existe un desequilibrio entre los ingresos de los padres. La fórmula más habitual, es que cada progenitor se ocupe de la alimentación y de los gastos ordinarios de los hijos durante el período que estén en su compañía, mientras que el colegio, libros, actividades escolares y los llamados gastos extraordinarios – gastos sanitarios no cubiertos por la seguridad social, etc.- o cualquier otro que no sea del día a día, se abonarán por mitad entre ambos padres.
En conclusión, por mucho que la custodia compartida debería significar que los gastos de los menores se redujeran al ser abonados entre ambas partes, lo cierto es que viene a suponer un incremento de gastos al haber duplicidad por ejemplo en lo referente a la vivienda, ropa, ajuar, etc.
Mireia Bonaventura Caparrós