El art. 125 de la Constitución Española establece que “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine”.
Pese a que la Carta Magna lo reconozca como un derecho, en la medida en que todos los ciudadanos pueden ser llamados a formar parte de un jurado popular, es a su vez un deber porque, una vez nombrado sólo puede rechazarse la participación por unos motivos legales muy concretos y establecidos.
El Tribunal del Jurado únicamente juzga procesos penales por delitos, nunca por faltas y tiene competencia para enjuiciar doce tipos de delitos: homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos o presos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales y negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.
El jurado debe pronunciarse sobre tres cuestiones concretas:
-La participación de los acusados en relación con los hechos que se juzgan.
-La declaración o no de la culpabilidad o inocencia de cada uno de los acusados en relación con el delito o los delitos imputados.
-Declaración sobre si corresponde aplicar al declarado culpable los beneficios de la remisión condicional de la pena en caso de que concurran los presupuestos legales para ello, así como sobre la petición o no de indulto.
Irene Navarrete Fombella
Abogado colaborador del Grupo Catalana Occidente