NOVEDADES EN LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL



incapacidad-temporal-depsa-proteccion-juridicaSe ha procedido a aprobar por el Gobierno diversas medidas y reformas que incidirán en temas relacionados con la Seguridad Social y la actuación de las Mutuas de Trabajo.

Esta nueva regulación afecta, por un lado, a las mutuas en su integridad, es decir, naturaleza, gobernanza, régimen económico, responsabilidades y funciones, etc., y, por otro lado, a determinados aspectos de la gestión de la prestación por Incapacidad Temporal (IT), proporcionando unidad de criterio y facilitando la coordinación entre la Administración de la Seguridad Social, las entidades colaboradoras -que a partir de ahora pasan a denominarse Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social- y los Servicios Públicos de Salud (SPS).

En concreto, el BOE de fecha 21 de julio de 2014 publica el RD 625/2014 que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de IT en el primer año de duración, estableciendo nuevos criterios para la eficacia y transparencia en la gestión de la Incapacidad Temporal, es decir cuando por razón de enfermedad o accidente común o profesional el trabajador se ve imposibilitado temporalmente para desempeñar su trabajo habitual.

Para ello, las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral, y cuando consideren que, en base a la información clínica de que dispongan, el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud. Las Mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta.

La Inspección Médica de los SPS deberá comunicar a la Mutua y al INSS, en un plazo máximo de cinco días hábiles, la emisión del alta o su denegación. En el caso de que el SPS desestime la propuesta de alta de la Mutua o no conteste en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en un plazo de 4 días.

Por tanto, serán siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud o del Instituto Nacional de la Seguridad Social quienes tengan la última palabra para que los trabajadores se reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos.

Asimismo, se regula expresamente la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. Si en el plazo de 4 días no ha justificado debidamente la ausencia, se extinguirá la situación de IT. De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada, no se extingue automáticamente la prestación como ocurría previamente a la modificación.

Otro aspecto destacado es la reducción de cargas burocráticas al modificarse la periodicidad de los partes de confirmación de baja. Además favorecerá a los trabajadores y sus familiares que no deberán desplazarse al centro de salud cada 7 días para recoger dichos partes, sino que estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico. También favorece a la empresa ya que reduce las cargas de tramitación de la confirmación de la baja del trabajador.

A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico:

Hasta cinco días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica

Entre 5 y 30, cada 14 días

Entre 31 y 60, cada 28 días

En procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días.

Por otra parte, será obligatorio que el los partes de confirmación conste la duración probable de la IT y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Esto permitirá al empresario y trabajador tener una previsión del proceso.

Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza.

El Real Decreto incluye también la regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los SPS de las comunidades autónomas al INSS y de este organismo a las Mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador. De esta forma, el control se efectuará desde el primer día de la baja por IT.

El objetivo de los nuevos plazos y la colaboración entre las mutuas, sistemas públicos de salud y Administración de la Seguridad es obtener una protección más completa de la salud de los trabajadores, un beneficio para las empresas y ahorro de costes para la propia administración, por lo que se deberá estar a los resultados de su aplicación para confirmar si se ha conseguido dicho objetivo.

Alex Serra Aragay
Abogado colaborador del Grupo Catalana Occidente