CONTRATO DE EMPRENDEDOR Y CLAUSULA DE PERIODO DE PRUEBA. PRIMERA VALORACION JUDICIAL



EMPRENDEDOR-PERIODO-PRUEBA-DEPSA-PROTECCION-JURIDICAEn el marco de las reformas laborales llevadas a cabo por el Gobierno durante los últimos tiempos se encontraba el contrato para emprendedores que incluía la posibilidad de establecer un periodo de prueba de hasta UN AÑO.

La figura del periodo de prueba es usual y aceptada en nuestro ordenamiento y tiene como particularidad el hecho que durante la vigencia de la misma se puede llevar a cabo el desistimiento del contrato por cualquiera de las partes, trabajador o empresa, sin tener que pagar indemnización de ninguna clase.

Evidentemente la posibilidad de que la duración de esta situación se alargue hasta UN AÑO en el citado contrato levanto polémica puesto que no puede escaparse a nadie que deja en cierta debilidad las expectativas del trabajador, puesto que llegado a este punto la empresa puede deshacerse del trabajador que ha prestado sus servicios durante un año sin compensación alguna.

Polémicas y movilizaciones aparte, se ha producido la primera sentencia que dará igualmente que hablar, derivada de una situación en la que la empresa comunica al trabajador la finalización del contrato por no superar el periodo de prueba al finalizar el año, entendiendo que tal situación deviene en despido improcedente.

El Juzgado de lo Social 2 de Barcelona ha dictado tal sentencia en fecha 19/11/2013 en la que razona que la reforma laboral emprendida por el Gobierno del PP en febrero 2012 vulnera la Carta Social Europea de 1961, puesto que contradice la Carta ya que no fija ni plazo de preaviso ni indemnización por finalización del contrato durante el periodo de prueba de un año.

Y no solo eso, sino que entiende que la reforma laboral también contraviene la legislación española en materia de contratación laboral porque el contrato de emprendedores con un periodo de prueba de un año va contra el Estatuto de los Trabajadores, que siempre exige una causa para la contratación temporal y del resultado de la reforma dicho contrato se entiende que no tiene causa, lo que está prohibido en nuestro ordenamiento.

Es posible que dicha sentencia sea recurrida y por tanto se deberá estar al resultado final de los tribunales superiores, pero sin lugar a dudas abre expectativas a todos aquellos que han suscrito este tipo de contrato con el periodo de prueba de un año.

Alex Serra Aragay
Abogado de la compañía de Protección Jurídica DEPSA