El Consejo General del Poder Judicial, órgano consultivo en materia de anteproyectos de Ley y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas, a través de su Comisión de Estudios e Informes, se ha pronunciado en contra de algunos contenidos del anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación o divorcio (aprobado por el Gobierno central durante el mes de julio), especialmente frente a la posibilidad de que un juez pueda imponer la custodia compartida de forma forzosa.
En efecto, si bien el anteproyecto de ley pretende instaurar la custodia compartida, como forma habitual y normal de guarda y vigilancia de los hijos menores de edad en el seno de la separación o el divorcio, coincidiendo con la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, y a imagen y semejanza de lo que, con sus matices, ya sucede en Comunidades como Aragón o Cataluña, entiende la Comisión que ello podría causar más problemas que ventajas en el supuesto de que no exista ánimo de colaborar por parte de los padres, proponiendo que dicho régimen se pueda establecer si, al menos, uno de los padres lo solicita pero, en ningún caso, como solución “salomónica”.
Lo cierto es que no se puede obviar que los problemas se pueden producir tanto en los sistemas en los que se asigna la custodia a uno de los padres (por lo general, y hasta ahora, venía siendo a la madre) como en aquellos en los que la custodia pueda ser compartida y que tanto en un supuesto como en el otro será preciso un alto grado de cooperación y dedicación de los padres que ahora deciden dar por extinguida su relación y que en el futuro deberán velar por el bienestar de sus hijos, lejos de rencores o de intereses personales.
Un segundo reproche formula la Comisión al citado anteproyecto: que no haya contado con las relaciones de parejas de hecho, solicitando por ello que, al tratarse de una ley que pretende regular no sólo el ejercicio de la corresponsabilidad parental (también aspectos importantes como la atribución del uso de la vivienda familiar cuando los hijos sean mayores de edad o no hayan hijos), se extienda la regulación de las relaciones paterno-filiales a cualquier supuesto de ruptura de la convivencia entre progenitores, estén o no casados.
Francisco Javier Cascales
Abogado colaborador del Grupo Catalana Occidente