MEDIDAS PARA FACILITAR LA CONTRATACIÓN LABORAL – TARIFA PLANA



contratacion-laboral-depsa-proteccion-juridicaDentro de las diversas medidas que el gobierno español ha puesto en marcha en los últimos meses destaca la que se contempla en el Real Decreto-Ley 3/2014 de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

La única medida que prevé tal decreto es el establecimiento de una cotización única o “tarifa plana” a la Seguridad Social, con las características siguientes:

– La tarifa plana sólo es aplicable a la cotización por contingencias comunes, el resto de conceptos cotizables no se modifican.

– La tarifa plana sólo es aplicable a los nuevos contratos indefinidos que mantengan el empleo neto durante al menos tres años

– Se podrán beneficiar todas las empresas, sin límites mínimos o máximos de plantilla, e incluye también a los autónomos sin trabajadores hasta ese momento (ver más adelante el supuesto de que un autónomo contrata a sus hijos).

– La tarifa plana se aplica tanto a los trabajadores a jornada completa como a los trabajadores a tiempo parcial:

– Jornada completa: 100 euros de cotización por contingencias comunes

– Jornada de trabajo equivalente al 75% de la jornada completa: 75 euros c.c.

– Jornada de trabajo equivalente al 50% de la jornada completa: 50 euros c.c.

– No se exige un periodo de inscripción mínimo en la oficina de empleo u otro requisito para el trabajador a contratar (aunque debemos tener en cuenta el apartado de causas de no aplicación de la tarifa plana).

– Respecto de los límites temporales, hay que señalar que solo es aplicable a las Contrataciones indefinidas desde el 25 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2014, y se aplicará la tarifa durante 24 meses.

– Si la empresa, en el momento de efectuar la contratación tiene menos de diez trabajadores, se aplicará para el trabajador contratado, una reducción indefinida del 50% en la cuota de contingencias comunes.

La empresa debe cumplir determinados requisitos para poder aplicar tal tarifa, destacando que es básico hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de la contratación como a lo largo de la aplicación de la medida. Se regula expresamente que en caso de incumplimiento se pierde automáticamente la “tarifa plana” a partir del mes en que no se reúna este requisito.

Tampoco puede haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes dentro de los seis meses anteriores a la celebración del contrato “tarifa plana”, ni tampoco haber extinguido contratos por despidos colectivos, igualmente los seis meses anteriores.

Asimismo deberán producirse efectos sobre el sobre el nivel de empleo en la empresa en el momento de la contratación, de tal forma que el contrato suponga incrementar el nivel de empleo indefinido en la empresa, y que el contrato suponga incrementar el nivel de empleo total de la empresa, y que comporte un mantenimiento del nivel de empleo en la empresa, de tal modo que suponga mantener, al menos, el nivel de empleo indefinido, mantener, al menos, el nivel de empleo total de la empresa, y sobre todo no haber sido sancionada con la exclusión del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de diversas infracciones de la LISOS.

Casos en los que la tarifa plana no puede aplicarse:

– Cuando se pretenda establecer una relación laboral de carácter especial del artículo 2 del Estatuto de los trabajadores.

– Para realizar contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas en forma de sociedad. (Excepción: la contratación de hijos que reúnan las condiciones previstas en la D.A. 10ª de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo.

– Que el trabajador se incluya dentro de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

– No será aplicable al sector público definido en los artículos 20, 21 y Disposiciones Adicionales 20 y 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

– Trabajadores que ya hubieran sido contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados, unos u otros, judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos.

Alex Serra Aragay
Abogado colaborador del Grupo Catalana Occidente