MODIFICACION DE LA LEY DE CONSUMIDORES Y USUARIOS



onsumidores-depsa-proteccion-juridicaRecientemente se ha modificado la Ley de Consumidores y Usuarios (Ley 3/2014, de 27 de marzo), con el fin de acomodarla a la nueva normativa europea, en cuanto a la protección de los consumidores en los contratos celebrados “a distancia” o “fuera de los establecimientos mercantiles”. En resumen, las medidas más significativas para el consumidor, de esta nueva norma, son las siguientes:

–     Se amplía el concepto de “consumidor”, además de las personas físicas, a aquellas entidades que actúen en una relación sin ánimo de lucro, y de manera ajena a cualquier actividad comercial o empresarial.

–     El incumplimiento de la obligación de facilitar al consumidor las condiciones de contratación será expresamente sancionado.

–     Se exige el consentimiento expreso y por escrito del consumidor para vincularle contractualmente, con referencia a cualquier pago adicional al contrato principal.

–     Derecho del consumidor a recibir siempre las facturas en papel.

–     Plazo máximo de 30 días naturales para que se libren al consumidor los objetos adquiridos por este, con posibilidad de que el comprador resuelva el contrato en caso de incumplimiento de este plazo.

–     Prohibición de envío de objetos no solicitados por el consumidor, cuando se incluya alguna pretensión de pago de los mismos. En este supuesto, no hay obligación ni del pago, ni siquiera de la devolución de tales objetos.

–     Derecho de desistimiento, se amplía de 7 días a 14 días naturales. Es decir, antes de los 14 días, sin necesidad de justificación alguna, se puede devolver lo adquirido, recuperando automáticamente el precio pagado por ello.

–     En algún supuesto de falta absoluta de información de los objetos adquiridos, este plazo de 14 días puede incluso ampliarse a 12 meses.

–     En caso de desistimiento, se resuelve también cualquier crédito anexo, sin penalización alguna para el consumidor. Es el caso típico del crédito bancario, anexo a una compra de este tipo.

–     Se prohíben las comunicaciones comerciales telefónicas “antes de las 9 horas de la mañana”, o “a partir de las 21 horas en festivos y fines de semana”.

–     Por último, y con carácter general, se amplían las garantías de accesibilidad y lectura escrita de las condiciones contractuales, así como las de nulidad de cláusulas abusivas, de este tipo de contratos.

 Leandro Marco Florensa
Abogado colaborador del Grupo Catalana Occidente