CONGRUENCIA Y MOTIVACION EN LAS SENTENCIAS JUDICIALES



CONGRUENCIA_MOTIVACION_ JUDICIALES_depsa_proteccion-juridicaPara poder ser válidas, las Sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia, tienen que tener las características de ser congruentes y de estar motivadas, según dispone el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero ¿Qué significan concretamente estas características de las Sentencias?

Una Sentencia es CONGRUENTE cuando el Fallo se ajusta a lo pedido por las partes. Es decir, como ejemplo, si el demandante pide el desahucio del inquilino demandado, sin ninguna otra reclamación, y en la Sentencia no se dice nada del desahucio pero se condena al inquilino a pagar tres mensualidades que debía al demandante, podemos decir que la Sentencia es totalmente incongruente. No solamente no ha dicho nada sobre lo que se pedía en la demanda, sino que otorga cosas distintas de las pedidas. En cambio sí que sería congruente si por ejemplo, en la demanda además del desahucio se pide también el pago de las mensualidades no satisfechas, y el juez condena a ese pago y en cuanto al desahucio, dictamina concretamente que lo desestima y no da lugar al mismo. O un caso más típico, en el que se reclama en la demanda el pago de 10, y en la Sentencia se estima que el pago tiene que ser parcial, de 5. Esa sentencia es congruente, porque otorga “parte” de lo pedido por el demandante.

Por otro lado, una Sentencia está MOTIVADA cuando cumplido el requisito de la congruencia, el Fallo está amparado en un razonamiento lógico y coherente, que lo justifica. En el ejemplo anterior, estará motivada la Sentencia que otorga el desahucio, explicando concretamente que da lugar al mismo porque el inquilino no ha pagado varios meses de la renta. Mientras que no estará motivada si en el Fallo se da lugar al desahucio, sin ninguna explicación ni razonamiento de porqué el Juez lo ha decidido.

Cuando una Sentencia es incongruente o falta absoluta de motivación, puede ser declarada NULA, por un Tribunal superior, a través, en su caso, de la presentación del correspondiente recurso procesal.

Leandro Marco Florensa
Abogado colaborador del Grupo Catalana Occidente