Hasta hace menos de un año, las entidades financieras insistían en que los españoles preferíamos dejar de pagar cualquier cosa menos nuestra casa, de ahí que pese a la mala situación económica del país y al elevado nivel de desempleados la morosidad hipotecaria apenas crecía.
Pero esta teoría ha quedado desfasada como tantas otras. En la actualidad, la morosidad del crédito hipotecario asciende al 5,04%, un porcentaje que parecía inalcanzable hace solo cinco años, cuando comenzó a desplomarse el sector inmobiliario.
Por tanto, si desgraciadamente nos encontramos en una situación de impago, es importante conocer: Qué pueden y qué no puede embargarnos
En primer lugar hay que partir del Código Civil, que establece que del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros, y fija, por orden de prelación, los bienes que son embargables:
- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
- Créditos y derechos realizables, títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte
- Rentas en dinero.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
El Código Civil también establece que bienes son inembargables, de manera resumida serían los que han sido declarados inalienables e inembargables por disposición legal, el mobiliario y el menaje de la casa, las ropas del deudor y de su familia, alimentos, combustible y otros que resulten imprescindibles para que él y las personas dependientes puedan atender a su subsistencia, los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas y los declarados inembargables por Tratados ratificados por España.
Pero, ¿QUÉ PASA CON NUESTRO SUELDO O PENSIÓN?
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. Sólo hay la excepción cuando la deuda sea por el impago de una pensión alimenticia. Si el salario o pensión es superior al SMI, en dicho artículo, apartados 1 y 2, se establece una escala de porcentajes:
- Percibir sólo el SMI: no se puede embargar
- A partir del doble del SMI: se embarga el 30%
- A partir del triple del SMI: se embarga el 50%
- A partir del cuádruple del SMI: se embarga el 60%
- A partir del quíntuple del SMI: se embarga el 75%
- A partir del quíntuple del SMI: se embarga el 90%
Dos ejemplos: teniendo en cuenta que el SMI está fijado en 645,30 euros/mes,
- Si se percibe un sueldo o pensión mensual de 1.450€:
De 1 a 2 SMI 645,30€ x 30% = 193,59€
De 2 a 3 SMI (1.450-1290,6) = 159,40€ x 50% = 79,70 €
Hasta 1 SMI 645,30€: 0El Importe total a embargar mensualmente sería de 273,29 €
- Si el sueldo o pensión percibida fuera de 900€:
De 1 a 2 SMI (900 – 645,30)= 254,7€ x 30% = la cuantía a embargar sería de 76,41€ mensuales.
Hay que tener en cuenta que si el deudor es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable y que, además, en atención a sus cargas familiares, podría aplicársele una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos.
Ignasi Mas Bargay
Abogado colaborador del Grupo Catalana Occidente